Artículo 4. Elección y vigencia de los libros de texto.
Artículo 4 de la Ley 2/2018, de 26 de marzo, de Gratuidad de los Libros de Texto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2018-8849
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-26.
Texto consolidado
1. La elección de los libros de texto o la del libro en soporte digital corresponde a cada centro docente y se realizará con arreglo al procedimiento establecido.
2. Las ediciones elegidas, impresas o digitales, no podrán ser sustituidas durante un período mínimo de cuatro cursos escolares, salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas, conforme a la normativa aplicable, y cuando proceda la sustitución de las mismas como consecuencia de las necesarias modificaciones curriculares que se produzcan derivadas del calendario de implantación previsto en los apartados 4, 5 y 6 de la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Los centros educativos, en virtud de su autonomía, podrán alargar la vida útil de los libros de texto y materiales curriculares que estén en buen estado con la finalidad de racionalizar el gasto público, atendiendo a criterios de corresponsabilidad y sostenibilidad.#df-4
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021..