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Ley Derogada

Artículo 4. Determinación de las víctimas.

Artículo 4 de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears. · BOE-A-2018-6405

Atención: Ley 2/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Esta ley considera víctima, a los efectos que corresponda, a cualquier persona que en relación con la Guerra Civil española y la Dictadura franquista en las Illes Balears haya sufrido daños individualmente o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o restricción sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario.

2. El Gobierno de las Illes Balears adoptará las medidas y actuaciones necesarias para la determinación y la identificación de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista en las Illes Balears que fueron ejecutadas, que desaparecieron o se exiliaron, o que sufrieron la represión, así como de sus familiares, e igualmente de las personas que hasta el final de la Dictadura e incluso durante la transición democrática fueron represaliadas por sus ideas o creencias religiosas, o por sus responsabilidades políticas o sindicales y sufrieron, incluso, la prisión o el exilio.

3. Tendrán también la condición de víctimas:

a) Las organizaciones o los sectores sociales, profesionales o culturales, las entidades, los partidos políticos, los sindicados, las logias masónicas, los movimientos feministas o LGTBI que, con las personas represaliadas por su identidad de género u orientación sexual, sufrieron la persecución del régimen franquista.

b) Las víctimas de los bombardeos durante la Guerra Civil.

c) Las personas que sin ningún tipo de adscripción ideológica sufrieron violencia, represión o muerte.

d) Los niños y niñas robados, adoptados irregularmente sin la autorización de sus progenitores durante la Dictadura franquista, a los que se reconocerá la misma condición de víctimas.

e) Los ciudadanos y las ciudadanas de las Illes Balears que hayan sufrido las mismas circunstancias fuera del territorio de la actual comunidad autónoma de las Illes Balears durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista.

f) Los familiares hasta el tercer grado o las personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa, y las personas que hayan sufrido daños o alguna forma de represión por haber asistido a las víctimas o haber intervenido para impedir su victimización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-20.

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