Artículo 4. Canon del agua
Artículo 4 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación. · BOE-A-2017-3823
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-10.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 3 del artículo 59 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, que queda redactado como sigue:
«3. El tipo de gravamen de la parte variable en las aguas termales y marinas destinadas a uso terapéutico será de 0,0085 euros por metro cúbico.»