Artículo 4. Reducciones de jornada.
Artículo 4 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2012-7709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-02.
Texto consolidado
Durante los periodos en que se disfrute de una jornada reducida, las retribuciones a percibir serán proporcionales a la jornada efectivamente realizada, salvo que la normativa estatal aplicable disponga otra cosa.
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