Artículo 4. Primacía de las energías renovables.
Artículo 4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía. · BOE-A-2007-9264
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-10.
Texto consolidado
1. Mediante la presente Ley se garantiza el acceso a las fuentes de energía renovables, con las salvedades y condiciones de compatibilidad de uso que reglamentariamente se establezcan.
2. Las energías renovables tendrán primacía sobre las energías convencionales. Este hecho quedará reflejado en la planificación energética y tendrá incidencia en la ordenación del territorio conforme al artículo 11 de la presente Ley.
3. Al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.