Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.
Artículo 4 de la Ley 2/2007, de 27 de febrero, de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Biólogos de Aragón. · BOE-A-2007-11532
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-22.
Texto consolidado
La previa incorporación al Colegio Profesional de Biólogos de Aragón será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Colegios Profesionales de Aragón y en la legislación básica estatal.