Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
Artículo 4 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005. · BOE-A-2004-21688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
Los créditos aprobados en los apartados Uno y Dos del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 249.537.829,99 miles de euros se financiarán:
a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 235.577.857,73 miles de euros; y
b) Con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el Capítulo I del Título V de esta Ley.