Artículo 4. Relaciones con la Administración.
Artículo 4 de la Ley 2/1999, de 7 de abril, de Creación del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1999-10812
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-09.
Texto consolidado
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana se relacionará con la Consejería de Presidencia o con la que tenga atribuidas las competencias en materia de colegios profesionales; en todo lo que atañe a la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería de Sanidad o con la que tenga competencias en la materia.