Artículo 4. Clases de actividades feriales.
Artículo 4 de la Ley 2/1997, de 30 de mayo, de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-17.
Texto consolidado
1. Las actividades feriales a las que se refiere esta Ley son las ferias, las exposiciones o muestras y las ferias-mercado.
a) Son ferias las actividades feriales de carácter periódico en las que no se realizan ventas directas con retirada de mercancía durante su celebración y van dirigidas principalmente al público profesional.
Las ferias adoptarán la modalidad de ferias-mercado si admiten, eventualmente, la venta directa con retirada de mercancía y se dirigen, principalmente, al público en general.
b) Son exposiciones o muestras las actividades feriales que reúnen las características de feria, pero no tienen una periodicidad establecida.
2. Tanto en las ferias como en las exposiciones o muestras pueden admitirse pedidos y perfeccionarse contratos de compraventa.
3. En función de la oferta exhibida, las actividades feriales se clasifican en multisectoriales o generales si la oferta es representativa de diferentes sectores, y sectoriales o salones si la oferta es representativa de un único sector.