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Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales. · BOE-A-1995-6500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-16.

Texto consolidado

El Consejo Canario de Relaciones Laborales estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente.

c) El Secretario.

d) Dos Vocales en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Cuatro Vocales por las Organizaciones Empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en proporción a su representatividad.

f) Cuatro Vocales por las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en proporción a su representatividad.

Por cada miembro representativo se nombrará un suplente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-16.

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