Artículo 4. Capital social.
Artículo 4 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. · BOE-A-1995-7240
Atención: Ley 2/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El capital no podrá ser inferior a quinientas mil pesetas, se expresará precisamente en esta moneda y desde su origen habrá de estar totalmente desembolsado.