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Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-10591

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-16.

Texto consolidado

1. Los Colegios Profesionales se relacionarán con la Comunidad de Madrid a través de la Consejería cuyo ámbito de competencias tenga relación con la profesión respectiva, en lo relativo a los contenidos propios de cada profesión.

En caso de duda respecto de la Consejería competente a estos efectos, la misma será determinada por la Consejería de Presidencia.

2. En el resto de materias y, especialmente, en lo relativo a las materias corporativas e institucionales contempladas en esta Ley, los Colegios Profesionales se relacionarán con la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Presidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-16.

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