Artículo 4. Mandato-marco a la Corporación RTVE.
Artículo 4 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal. · BOE-A-2006-9958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-24.
Texto consolidado
Las Cortes Generales aprobarán mandatos-marco a la Corporación RTVE en los que se concretarán los objetivos generales de la función de servicio público que tiene encomendados. La propuesta de mandato-marco se elevará al Pleno del Congreso de los Diputados, junto con las propuestas de modificación a la misma que, en su caso, formulen los grupos parlamentarios, para su aprobación o rechazo, por mayoría absoluta. La propuesta resultante se someterá al pronunciamiento del Pleno Senado, que podrá aprobarla, vetarla o enmendarla por mayoría absoluta, en el plazo de 20 días. Posteriormente el Congreso habrá de pronunciarse, en su caso, sobre el veto o las enmiendas del Senado, que aceptará o rechazará definitivamente por mayoría absoluta, en el plazo de 20 días.
Los mandatos-marco tendrán una vigencia de ocho años prorrogable. Los objetivos aprobados en el mandato-marco serán desarrollados cada cuatro años en los contratos-programa acordados por el Gobierno con la Corporación RTVE.#df-3
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Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-21699.