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Ley Vigente

Artículo 4. Principios de actuación.

Artículo 4 de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica. · BOE-A-2015-9208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-13.

Texto consolidado

Son principios de actuación relativos a la intervención administrativa en el ejercicio de la actividad económica:

a) La libertad en el ejercicio de la actividad económica.

b) La intervención administrativa mínima para el inicio de la actividad.

c) El impulso de mecanismos alternativos que permitan reducir cargas a las empresas y a los profesionales.

d) La responsabilidad de los titulares de empresas y de los profesionales en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el ejercicio de la actividad económica.

e) La no exigencia de medidas de control concurrentes sobre una misma actividad.

f) La estandarización de los requisitos exigidos por las administraciones para iniciar y desarrollar la actividad económica.

g) La facilitación de las relaciones de las empresas y los profesionales con las administraciones públicas de Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-13.

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