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Ley Vigente

Artículo 4. Sistema universitario vasco.

Artículo 4 de la Ley 16/2012, de 28 de junio, de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Pequeña Empresa del País Vasco. · BOE-A-2012-9666

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-07.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, la formación universitaria, con el fin de garantizar su aportación a la actividad emprendedora e incluyendo la perspectiva ética, atenderá a la consecución, entre otros, de los siguientes objetivos:

a) La incorporación en sus planes de estudio de habilidades y destrezas orientadas a la innovación, el fomento de la creatividad, el emprendimiento y el espíritu empresarial.

b) La modernización y adaptación de las enseñanzas universitarias a la producción de productos, servicios, planteamientos y métodos innovadores en la economía y la sociedad.

c) La promoción de la incorporación efectiva de las tituladas y titulados universitarios al mercado laboral, reforzando las conexiones entre universidad y empresa, con especial atención al fomento de capacidades para la iniciativa empresarial y el autoempleo.

2. Las universidades, las administraciones públicas y las empresas promoverán, en el marco de los parques científicos y tecnológicos universitarios y de los campus universitarios, la interacción entre la cultura académica y la cultura empresarial, con el fin de fomentar el espíritu emprendedor en el colectivo docente, investigador, becario y estudiantil del entorno universitario y el acompañamiento en la maduración y lanzamiento de los proyectos al mercado.

3. El sistema universitario vasco potenciará la transferencia del conocimiento a la sociedad, para la mejora del bienestar y la competitividad, mediante el desarrollo de proyectos e iniciativas en colaboración con el sector productivo, tales como, por ejemplo, la constitución de empresas innovadoras de base tecnológica, la generación de polos de innovación, mediante la concurrencia en un mismo espacio físico de centros universitarios y de empresas, o la puesta en marcha de entidades para el uso y aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por los agentes y las agentes de investigación y universidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-07.

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