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Ley Vigente

Artículo 4. Situaciones de violencia de género.

Artículo 4 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. · BOE-A-2003-13618

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-27.

Texto consolidado

En función al ámbito y naturaleza de la relación que une al agresor con la víctima, las situaciones de violencia contra las mujeres se clasifican en:

a) Situaciones de violencia doméstica: son las que se operan por quienes sostienen o han sostenido un vínculo afectivo, conyugal, de pareja, paterno-filial o semejante, con la víctima. Se incluyen en este ámbito los supuestos de violencia cometidos sobre personas que estén o hayan estado ligadas al agresor por relación conyugal o análoga relación de afectividad, sobre los hijos propios o del cónyuge o conviviente, pupilos, ascendientes o incapaces que convivan con el agresor o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de uno u otro.

b) Situaciones de violencia laboral y docente: son las que se operan por quienes sostienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, prevaleciéndose de una posición de dependencia, frente a los mismos, de la víctima.

c) Situaciones de violencia social: son las que se operan por quienes carezcan, en relación con la víctima, de cualquiera de los vínculos que se relacionan en los dos apartados anteriores del presente artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-27.

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