Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico. · BOE-A-1979-23768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-26.
Texto consolidado
Sujeto pasivo.–Quedan obligados al pago de las tasas las personas naturales o jurídicas a quienes, bien por propia solicitud o en virtud de preceptos legales o reglamentarios, afecten las actividades o servicios que constituyen los hechos imponibles.