El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 4. Funciones de las entidades gestoras de las áreas de promoción económica urbana.

Artículo 4 de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana. · BOE-A-2021-462

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-13.

Texto consolidado

1. Las funciones de la entidad gestora de un área de promoción económica urbana son determinadas por el plan de actuación.

2. El plan de actuación debe establecer, como mínimo, alguna de las siguientes funciones:

a) El impulso de la activación urbana, turística, comercial o industrial.

b) La organización de eventos, de actividades de dinamización y publicidad y de espectáculos.

c) La captación de inversiones para mejorar el mix comercial y reducir el número de locales vacíos.

d) La realización de actividades para reforzar la responsabilidad social empresarial.

e) El mejoramiento de la limpieza, la señalización, la decoración y la iluminación con actuaciones suplementarias.

f) El desarrollo de la gestión compartida de servicios para los miembros del área de promoción económica urbana, como la logística o la digitalización.

g) La formación para el desarrollo de las actividades.

h) El refuerzo de la seguridad de los espacios públicos y de los establecimientos y locales del área de promoción económica urbana.

i) Otras funciones que tengan como objetivo mejorar y revitalizar el entorno urbano delimitado por el área.

3. Estas funciones no pueden sustituir ni reducir, en ningún caso, los servicios municipales que presta el ayuntamiento.

4. La entidad gestora del área de promoción económica urbana no puede ejercer potestades públicas que impliquen ejercicio de autoridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-13.

Más artículos de Ley 15/2020

En El Vínculo puedes leer Ley 15/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.