El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 4. Derechos del personal docente.

Artículo 4 de la Ley 15/2010, de 3 de diciembre, de Autoridad del Profesorado. · BOE-A-2010-20015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-11.

Texto consolidado

1. Al personal docente, dentro del ámbito de la convivencia escolar, se les reconocen los siguientes derechos:

a) A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.

b) A desarrollar su función docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente su derecho a la integridad física y moral.

c) A participar y recibir la colaboración necesaria para la mejora de la convivencia escolar y de la educación integral del alumnado, que promoverá la Conselleria competente en materia de educación.

d) A tener autonomía para tomar las decisiones necesarias, de acuerdo con las normas de convivencia establecidas, que le permitan mantener un adecuado clima de convivencia durante las clases, las actividades complementarias y extraescolares.

e) A la protección jurídica adecuada de sus funciones docentes.

f) A recibir la formación profesional y el apoyo a su labor docente por parte de la Conselleria competente en materia de educación.

2. La Conselleria competente en materia de educación garantizará el uso adecuado y conforme con el ordenamiento jurídico de los espacios públicos de su ámbito competencial, así como los tablones de anuncios, con el fin de evitar, en especial, que sirvan de soporte a conductas injuriosas u ofensivas para el profesorado y demás miembros de la administración educativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-11.

Más artículos de Ley 15/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 15/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.