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Ley Vigente

Artículo 4. Tasa fiscal sobre el juego.

Artículo 4 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2011-2546

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

Uno. Se modifican los tipos de gravamen y las cuotas fijas de la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar, en el sentido que a continuación se indica:

1. En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:

Porción de la base imponible comprendida entre

Euros

Tipo aplicable

Porcentaje

Entre 0 y 1.677.207

22

Entre 1.677.207,01 y 2.775.016

38

Entre 2.775.016,01 y 5.534.788

49

Más de 5.534.788

60

2. En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas, realizada por la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, según las normas siguientes:

A) Máquinas tipo «A» especial:

Cuota anual: 500 euros.

B) Máquinas tipo «B» o recreativas con premio:

a) Cuota anual: 3.740 euros.

b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «B», en los que puedan intervenir dos o más jugadores o jugadoras de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros, serán de aplicación las siguientes cuotas:

1.º Máquinas o aparatos de dos jugadores o jugadoras: dos cuotas, de acuerdo con lo previsto en la letra a).

2.º Máquinas o aparatos de tres o más jugadores o jugadoras: 7.640 euros, más el resultado de multiplicar por 3.080 el producto del número de jugadores o jugadoras por el precio máximo reglamentario de la partida.

c) En el caso de homologación de una máquina de tipo «B» con un precio máximo de partida superior al precio máximo reglamentario de 0,20 euros, las cuotas tributarias establecidas en las letras a) y b) anteriores se incrementarán en 18,80 euros por cada céntimo de euro en el que se incremente el precio máximo reglamentario.

d) En el caso de modificación del precio máximo reglamentario de 0,20 euros para la partida en máquinas de tipo «B» o recreativas con premio, la cuota tributaria anual correspondiente se incrementará en 18,80 euros por cada céntimo de euro de diferencia entre los precios máximos reglamentarios o, en su caso, entre el nuevo precio máximo reglamentario y el precio máximo de partida homologado.

C) Máquinas tipo «C» o de azar:

Cuota anual: 5.460 euros.

Dos. Quedan exentos del pago de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar los juegos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley reguladora del juego de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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