Artículo 4. Exclusiones del ámbito de aplicación de la Ley.
Artículo 4 de la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación. · BOE-A-2010-20074
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-09.
Texto consolidado
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley, excepto en lo referido a ahorro y eficiencia energética, los siguientes supuestos:
a) Las instalaciones de señalización dispuestas para la ordenación y la seguridad viaria en todas sus modalidades.
b) Los sistemas de alumbrado o señalización de los vehículos.
c) Las instalaciones luminosas de carácter militar.
d) Las instalaciones luminosas relacionadas con las actividades y recintos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los servicios de extinción de incendios, protección civil y urgencias médico-sanitarias.
e) Las instalaciones luminosas exigidas y reguladas por las normas de protección de la seguridad ciudadana.
f) Las instalaciones legalmente autorizadas generadoras de emisiones lumínicas como consecuencia de la combustión de productos y que no tengan la iluminación como finalidad principal.
g) Las instalaciones luminosas de los aeropuertos y otras relacionadas con la seguridad aérea.