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Ley Vigente

Artículo 4. Exclusiones del ámbito de aplicación de la Ley.

Artículo 4 de la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación. · BOE-A-2010-20074

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-09.

Texto consolidado

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley, excepto en lo referido a ahorro y eficiencia energética, los siguientes supuestos:

a) Las instalaciones de señalización dispuestas para la ordenación y la seguridad viaria en todas sus modalidades.

b) Los sistemas de alumbrado o señalización de los vehículos.

c) Las instalaciones luminosas de carácter militar.

d) Las instalaciones luminosas relacionadas con las actividades y recintos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los servicios de extinción de incendios, protección civil y urgencias médico-sanitarias.

e) Las instalaciones luminosas exigidas y reguladas por las normas de protección de la seguridad ciudadana.

f) Las instalaciones legalmente autorizadas generadoras de emisiones lumínicas como consecuencia de la combustión de productos y que no tengan la iluminación como finalidad principal.

g) Las instalaciones luminosas de los aeropuertos y otras relacionadas con la seguridad aérea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-09.

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