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Ley Vigente

Artículo 4. Modificación del título V de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4 de la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-2001-1616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

Texto consolidado

1. Se añade un nuevo capítulo VI al título V de la Ley 15/1997, con el siguiente texto:

«CAPÍTULO VI

Tasa por la inscripción en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica y de las enseñanzas de artes plásticas y diseño

Artículo 107 bis. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica y de las enseñanzas de artes plásticas y diseño.

Artículo 107 ter. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas que se inscriben en las pruebas.

Artículo 107 quáter. Devengo.

La tasa se devenga mediante la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción.

Artículo 107 quinquies. Cuota.

El importe de la cuota es:

1. Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional específica: 2.450 pesetas.

2. Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas de artes plásticas y diseño: 2.450 pesetas.

3. Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica: 3.950 pesetas.

4. Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño: 3.950 pesetas.

Artículo 107 sexties. Exenciones y bonificaciones.

1. A las personas miembros de familias numerosas, les son de aplicación las exenciones y bonificaciones establecidas por la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.

2. Están exentos de pagar la tasa exigida, con la justificación documental previa de su situación, los sujetos pasivos que estén en situación de incapacidad permanente total o absoluta.

3. Están exentos de pagar la tasa exigida, con la justificación documental previa de su situación, los sujetos pasivos la renta anual total de la unidad familiar a que pertenecen, dividida por el número de miembros que la integren, sea inferior al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

4. Están exentos de pagar la tasa exigida, con la justificación documental previa de su situación, las personas sujetas a medidas privativas de libertad.»

2. Se añade un nuevo capítulo VII al título V de la Ley 15/1997, con el siguiente texto:

«CAPÍTULO VII

Tasa por la inscripción en las pruebas de acceso al grado superior de las enseñanzas de música

Artículo 107 septies. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en la prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas de música.

Artículo 107 octies. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas que se inscriben en las pruebas.

Artículo 107 novies. Devengo.

La tasa se devenga mediante la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción.

Artículo 107 decies. Cuota.

El importe de la cuota es:

Prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas de música: 10.000 pesetas.

Artículo 107 undecies. Exenciones y bonificaciones.

A las personas miembros de familias numerosas, les son de aplicación las exenciones y bonificaciones establecidas por la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

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