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Ley Vigente

Artículo 4. Protectorado y principios inspiradores.

Artículo 4 de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía. · BOE-A-2000-1011

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-29.

Texto consolidado

La Consejería de Economía y Hacienda, conforme a lo previsto en la normativa que resulte de aplicación, ejercerá el protectorado y control público de las Cajas de Ahorros de acuerdo con los siguientes principios:

La mejora del nivel socioeconómico de Andalucía, estimulando las acciones de las Cajas de Ahorros dirigidas a este fin.

El cumplimiento de la función económico-social de las Cajas de Ahorros, y de la realización por éstas de una adecuada política de administración y de inversión del ahorro.

La cooperación entre las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía.

La garantía de los principios de democratización, independencia, eficacia y transparencia en la configuración y funcionamiento de sus órganos de gobierno.

La protección de la independencia, solvencia, estabilidad y prestigio de las Cajas de Ahorros.

La defensa de los derechos e intereses legítimos de sus clientes.

La vigilancia del cumplimiento por las Cajas de Ahorros de las normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-12-29.

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