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Ley Derogada

Artículo 4. Tratamiento de las administraciones públicas vascas.

Artículo 4 de la Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales. · BOE-A-2012-9664

Atención: Ley 14/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las administraciones públicas vascas, en todos y cada uno de los casos en los que participen, obrarán teniendo en cuenta que las personas deben ser tratadas de acuerdo con su identidad de género, la que se corresponde con el sexo al que sienten pertenecer.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-10-06.

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