Artículo 4. Funciones.
Artículo 4 de la Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral. · BOE-A-2007-21015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-15.
Texto consolidado
El Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral realizará las funciones siguientes:
a) Analizar, investigar y evaluar las causas y factores determinantes de los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estableciendo un carácter sectorial y territorial, abordar su estudio preventivo y proponer, en su caso, medidas correctoras.
b) Conocer, tratar, elaborar y difundir los informes y datos estadísticos sobre siniestralidad laboral y condiciones de trabajo.
c) Elaborar, promover y desarrollar programas de investigación sobre métodos y técnicas de seguridad y salud en el trabajo.
d) Promover la efectividad del principio de igualdad entre hombres y mujeres, considerando las variables relacionadas con el sexo en la estadística, el estudio y la investigación de los riesgos laborales, al objeto de detectar y prevenir las posibles situaciones en que los daños derivados del trabajo puedan aparecer vinculados con el sexo de las personas trabajadoras.
e) Asesorar técnicamente para la elaboración y reforma de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo y elaborar recomendaciones sobre condiciones de trabajo de los grupos especiales de riesgo.
f) Prestar colaboración, asesoramiento técnico y coordinación a la autoridad laboral, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las autoridades judiciales e instituciones públicas que lo demanden.
g) Efectuar planes y cursos de formación y acciones informativas en relación a la seguridad y salud laborales.
h) Apoyar y promover las actividades desarrolladas por el empresariado y personal trabajador y sus respectivas organizaciones representativas, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la investigación y fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención.
i) Estudiar y vigilar las condiciones de trabajo que puedan resultar nocivas o insalubres durante los periodos de embarazo y lactación de la mujer trabajadora, para acomodar en caso necesario su actividad laboral a un trabajo compatible durante los períodos referidos.
j) Programar y realizar controles generales y sectoriales sobre niveles de seguridad, higiene y condiciones de salud en las empresas, prestándoles a éstas y a las personas representantes legales de las trabajadoras y trabajadores el asesoramiento pertinente y comunicándoles las correcciones necesarias que haya que efectuar para elevar dichos niveles.
k) Efectuar estudios, informes y asesoramiento técnico sobre puestos, locales y centros de trabajo, materias primas y productos intermedios y finales, en la medida en que puedan suponer riesgos para la salud de las trabajadoras y trabajadores.
l) Asesorar y evaluar el funcionamiento de los órganos técnicos de las empresas en materia de seguridad, higiene y salud laborales.
m) Efectuar los informes técnicos para la acreditación o autorización de los servicios de prevención ajenos, entidades formativas y personas o entidades especializadas para llevar a cabo auditorías o evaluaciones de los sistemas de prevención, salvo en las materias que son competencia de la Administración sanitaria, y el seguimiento de sus actuaciones, comunicando a la autoridad laboral las desviaciones observadas.
n) Participar en la vigilancia epidemiológica de la salud laboral en coordinación con la autoridad sanitaria en el ámbito estratégico y operativo y, en su caso, elaborar con la autoridad sanitaria un mapa de riesgos laborales que sirva de instrumento para planificar la debida política de prevención.
ñ) Prestar a la Administración sanitaria asesoramiento y asistencia técnica en la autorización y verificación del mantenimiento de las condiciones de la autorización sanitaria de los servicios de prevención propios y ajenos y en la evaluación de su actividad sanitaria.
o) Colaborar con la consejería competente en materia de seguridad industrial y minera en lo que pueda afectar a la seguridad y salud del personal trabajador.
p) Colaborar con la autoridad educativa, universidad y centros de investigación para implantar en todos los ciclos y niveles formativos programas educativos de prevención de riesgos laborales.
q) Colaborar y cooperar en materia de prevención de riesgos laborales con otras administraciones públicas, entidades públicas y privadas y corporaciones locales.
r) Colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las actuaciones referentes a las condiciones materiales y técnicas de seguridad y salud laboral y, en su caso, en las de comprobación y control.
s) En general, coordinarse con las consejerías con competencias concurrentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como con el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
t) Actuar, con especial dedicación a las pequeñas y medianas empresas, en programas de prevención de riesgos y promoción de la seguridad en el trabajo.
u) Estudiar las posibles patologías derivadas de la actividad laboral con más incidencia en Galicia.
v) Llevar a cabo cuantas otras funciones sean necesarias para el cumplimiento de los fines de prevención y promoción de la seguridad y salud en el trabajo en los términos establecidos en la Ley de prevención de riesgos laborales.