Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos. · BOE-A-2011-16757
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-10.
Texto consolidado
La financiación de las medidas adoptadas en esta ley se realizará por medio de los presupuestos ordinarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.