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Ley Vigente

Artículo 4. Requisitos de los centros y servicios de reproducción asistida.

Artículo 4 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. · BOE-A-2006-9292

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-28.

Texto consolidado

1. La práctica de cualquiera de las técnicas de reproducción asistida sólo se podrá llevar a cabo en centros o servicios sanitarios debidamente autorizados para ello por la autoridad sanitaria correspondiente. Dicha autorización especificará las técnicas cuya aplicación se autoriza en cada caso.

2. La autorización de un centro o servicio sanitario para la práctica de las técnicas de reproducción asistida exigirá el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el capítulo V de esta Ley y demás normativa vigente, en especial, la dirigida a garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-28.

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