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Ley Vigente

Artículo 4. Gestión y liquidación de la tasa.

Artículo 4 de la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear. · BOE-A-1999-10035

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-06.

Texto consolidado

1. En los supuestos de liquidación administrativa de las tasas, el Consejo de Seguridad Nuclear practicará la liquidación en modelo oficial, en su caso mediante recibo, procediendo a su notificación al sujeto pasivo.

El Consejo de Seguridad Nuclear podrá requerir de los sujetos pasivos las informaciones y documentación que precise para la práctica de las oportunas liquidaciones. En caso de no ser atendidos los requerimientos el sujeto pasivo incurrirá en infracción tributaria simple, conforme a los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, procediendo el Consejo de Seguridad Nuclear a la apertura de expediente sancionador, cuya tramitación y resolución se ajustará a las normas tributarias en vigor.

2. En los supuestos en que esté establecida la autoliquidación por el sujeto pasivo, las declaraciones-liquidaciones se presentarán ante el referido Consejo, quien podrá rectificar los errores de hecho, practicando, en su caso, la liquidación rectificatoria que proceda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-06.

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