El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 4. Régimen demanial y servidumbres públicas.

Artículo 4 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca. · BOE-A-2019-995

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-30.

Texto consolidado

1. Los caminos públicos y las servidumbres públicas de paso son, respectivamente, bienes y derechos de dominio público y, por ello, son inalienables y no pueden embargarse ni prescriben. Las ocupaciones privadas ilegítimas de los caminos o servidumbres públicas de paso carecen de valor ante la titularidad pública, con independencia del tiempo que haya transcurrido.

2. Las facultades generales de planificación, de construcción, de modificación, de conservación, de explotación y de defensa de los caminos públicos y servidumbres públicas de paso corresponden a las administraciones que son titulares, sin perjuicio de las competencias y funciones que tienen encomendadas los consejos insulares en aplicación de esta ley y de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y normativa concordante.

3. A los caminos que discurren por vías pecuarias y por el dominio público marítimo terrestre les son de aplicación la normativa vigente en materia de vías pecuarias y de costas.

4. Los caminos públicos se entienden de titularidad municipal salvo prueba en contrario.

5. El patrimonio viario histórico será gestionado de forma sostenible, integrando los aspectos ambientales con las actividades económicas, entre ellas las agrarias, sociales y culturales, con el fin de conservar el medio natural a la vez que aumentar el desarrollo y la calidad de vida de la población rural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-30.

Más artículos de Ley 13/2018

En El Vínculo puedes leer Ley 13/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.