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Ley Vigente

Artículo 4. Objetivos.

Artículo 4 de la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias. · BOE-A-2011-15727

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-23.

Texto consolidado

La política familiar de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el conjunto de medidas articuladas en su marco perseguirán los siguientes objetivos:

a) Promover y proteger los derechos de todos los tipos de familia y contribuir a la mejora de su nivel de bienestar.

b) Garantizar la protección de la infancia y la adolescencia en el seno de la familia.

c) Contribuir a la progresiva eliminación o reducción de los obstáculos que dificultan que las personas puedan iniciar su proyecto familiar y tener el número de hijos e hijas deseado.

d) Facilitar la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales, así como la incorporación de la mujer en el mercado de trabajo y el desarrollo de su carrera profesional.

e) Contribuir al afianzamiento de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito familiar, en particular en el cuidado y educación de los hijos e hijas menores de edad y en la atención a las personas que se encuentren en situación de dependencia.

f) Fomentar la solidaridad intergeneracional e intrageneracional.

g) Garantizar la protección económica de la familia.

h) Prevenir la exclusión social en las familias que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad.

i) Sensibilizar a la sociedad en general y a los diferentes agentes sociales acerca del papel de la familia y de la necesidad de garantizar su protección, promoción y apoyo.

j) Prevenir y reducir los conflictos y la violencia en el entorno familiar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-23.

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