Artículo 4. Facultades.
Artículo 4 de la Ley 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático. · BOE-A-2007-20348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
El Memorial Democrático, en el ejercicio de sus funciones, puede:
a) Establecer los contratos, convenios, pactos y condiciones que considere convenientes, con personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, siempre y cuando no sean contrarios a sus objetivos, al ordenamiento jurídico, al interés público y al principio de buena administración.
b) Constituir consorcios, fundaciones, sociedades y otras entidades de carácter asociativo, o participar en las ya constituidas.
c) Coordinarse con otros organismos de la Generalidad que actúan en ámbitos similares.
d) Otorgar becas, subvenciones y premios para el cumplimiento de los fines para los que ha sido creado.#a1-99
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono..