Artículo 4. Requisitos para el ejercicio de la profesión.
Artículo 4 de la Ley 13/2006, de 19 de octubre, de creación del Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20770
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-27.
Texto consolidado
Para el ejercicio de la profesión de publicitario y relaciones públicas en las Illes Balears es requisito imprescindible la incorporación al Colegio de Publicitarios y Relaciones Públicas de las Illes Balears, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación básica estatal.