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Ley Vigente

Artículo 4. Requisitos para el ejercicio de la profesión.

Artículo 4 de la Ley 13/2006, de 19 de octubre, de creación del Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20770

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-27.

Texto consolidado

Para el ejercicio de la profesión de publicitario y relaciones públicas en las Illes Balears es requisito imprescindible la incorporación al Colegio de Publicitarios y Relaciones Públicas de las Illes Balears, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación básica estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-27.

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