Artículo 4. Potestades administrativas y relaciones interadministrativas.
Artículo 4 de la Ley 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca. · BOE-A-2001-1440
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-28.
Texto consolidado
Corresponden al Consejo Insular de Menorca las actuaciones y potestades administrativas en relación con el Camí de Cavalls que se indican a continuación:
a) La potestad reglamentaria, expropiatoria y de planificación.
b) El derecho y el deber de investigar la situación de los terrenos que le pertenecen.
c) La delimitación y el amojonamiento.
d) La potestad de recuperación posesoria de oficio.
e) Cualesquiera otras actuaciones encaminadas a la conservación, defensa y recuperación.
En el marco de los principios generales que han de regir las relaciones interadministrativas, la administración de Comunidad Autónoma, la del Estado y la de los Ayuntamientos de la isla, cooperarán con el Consejo Insular de Menorca en el mantenimiento del Camí de Cavalls, mediante la adecuada información y el auxilio en la ejecución de todos los actos que sean necesarios. Los presupuestos generales de la comunidad autónoma consignarán anualmente una partida presupuestaria adecuada para la conservación, el mantenimiento y la mejora del camino.