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Ley Vigente

Artículo 4. Multas coercitivas.

Artículo 4 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. · BOE-A-2000-1009

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-20.

Texto consolidado

1. Para lograr la debida ejecución de los actos dictados por los órganos competentes en aplicación de la presente Ley, se podrán imponer multas coercitivas en los términos del artículo 99 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En todo caso, habrá de concederse un tiempo suficiente para cumplir lo ordenado, de acuerdo con la naturaleza y fines del acto, transcurrido el cual se podrá proceder a la imposición de multas en proporción a la gravedad del incumplimiento. Estas multas no excederán de 25.000 pesetas (150,25 euros), si bien se podrá aumentar su importe hasta el 50 por 100 en caso de reiteración del citado incumplimiento, sin que en ningún caso puedan sobrepasar los límites cuantitativos máximos establecidos para las sanciones aplicables al caso.

3. De conformidad con el artículo 99.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las multas coercitivas que se impongan serán independientes de las sanciones pecuniarias que pudieran imponerse por la comisión de las infracciones tipificadas en el capítulo V de la presente Ley, siendo compatibles con ellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-20.

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