Artículo 4. Potestades que se reserva el Gobierno de las Illes Balears.
Artículo 4 de la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de transportes terrestres. · BOE-A-1999-2946
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
En las materias a que se refiere esta Ley, el Gobierno de las Illes Balears se reserva las siguientes potestades:
1. La representación de la Comunidad Autónoma en las actuaciones extracomunitarias o supracomunitarias, con la colaboración, en su caso, de los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera.
2. Las relativas a órganos consultivos de ámbito autonómico en materia de transportes.
3. Las de coordinación y control de las facultades delegadas.