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Ley Vigente

Artículo 4. Potestades que se reserva el Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 4 de la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de transportes terrestres. · BOE-A-1999-2946

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Texto consolidado

En las materias a que se refiere esta Ley, el Gobierno de las Illes Balears se reserva las siguientes potestades:

1. La representación de la Comunidad Autónoma en las actuaciones extracomunitarias o supracomunitarias, con la colaboración, en su caso, de los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera.

2. Las relativas a órganos consultivos de ámbito autonómico en materia de transportes.

3. Las de coordinación y control de las facultades delegadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

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