Artículo 4. Responsabilidades.
Artículo 4 de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1992-174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-14.
Texto consolidado
Las autoridades, funcionarios públicos, agentes o asimilados que de forma voluntaria y culpable exijan indebidamente una tasa o precio o que lo hagan en cuantía superior a la establecida incurrirán en falta disciplinaria muy grave, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudiesen derivarse de su actuación.
Cuando adopten en la misma forma resoluciones o realicen actos que infrinjan la presente Ley y demás normas que reglamentan esta materia, estarán obligados, además, a indemnizar a la Hacienda Pública por los perjuicios causados.