Artículo 4. Sujeto pasivo.
Artículo 4 de la Ley 13/1990, de 29 de noviembre, sobre tributación de los juegos de suerte, envite o azar de las Baleares. · BOE-A-1991-352
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.
Texto consolidado
Son sujetos pasivos del impuesto, en calidad de contribuyentes, las personas o jurídicas y las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, titulares de autorizaciones administrativas para explotar el juego o, en su caso, las Sociedades de servicios que tengan a su cargo la gestión del mismo.