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Ley Vigente

Artículo 4. Interés público de la arquitectura.

Artículo 4 de la Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura. · BOE-A-2017-9366

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-02.

Texto consolidado

La creación arquitectónica es de interés público, de acuerdo con los valores a que se refiere el artículo 2. Las administraciones públicas de Cataluña han de divulgarla e impulsarla, de conformidad con la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-02.

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