Artículo 4. Interés público de la arquitectura.
Artículo 4 de la Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura. · BOE-A-2017-9366
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-02.
Texto consolidado
La creación arquitectónica es de interés público, de acuerdo con los valores a que se refiere el artículo 2. Las administraciones públicas de Cataluña han de divulgarla e impulsarla, de conformidad con la presente ley.