Artículo 4. Beneficiarios.
Artículo 4 de la Ley 12/2013, de 9 de diciembre, de garantías de prestaciones sanitarias. · BOE-A-2014-886
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-03.
Texto consolidado
1. Serán beneficiarios de las garantías establecidas en la presente ley las personas titulares de los derechos a la protección de la salud y la atención sanitaria establecidos en el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud, y que hayan acreditado el derecho a la asistencia sanitaria pública, con arreglo a la normativa vigente.
2. En todo caso, será requisito indispensable para ser beneficiario de las garantías previstas en el apartado a) del artículo 1 de la presente ley que las personas a que se refiere el punto anterior estén inscritas en el Registro de Pacientes en Espera del Sistema público de salud de Galicia.