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Ley Vigente

Artículo 4. Principios de simultaneidad y preferencia.

Artículo 4 de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de impulso al nacimiento y consolidación de empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-19049

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-09.

Texto consolidado

1. En los procedimientos de creación y consolidación de empresas, se impulsarán todos los trámites dependientes de la Administración autonómica de forma simultánea, salvo aquellos en los que un trámite sea consecuencia del anterior y/o causa del siguiente con base en una relación de causalidad directa.

2. Los procedimientos y trámites de creación y consolidación de empresas que se lleven a cabo por los distintos órganos y unidades administrativas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura gozarán, en todo caso, de preferencia en la tramitación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-09.

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