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Ley Vigente

Artículo 4. Competencia.

Artículo 4 de la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias. · BOE-A-2007-11675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-03.

Texto consolidado

1. La regulación, ordenación y planificación del transporte marítimo y de las actividades relacionadas con el mismo es competencia del Gobierno de Canarias, que la ejercerá de acuerdo con lo previsto en esta ley.

2. La gestión, inspección, control y régimen sancionador del transporte marítimo y de las actividades relacionadas con el mismo corresponde a la consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente por razón de la materia, en los términos que se establecen en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-03.

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