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Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales. · BOE-A-1985-14282

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-18.

Texto consolidado

La Administración de la Generalidad y las entidades locales deberán adecuar sus disposiciones para canalizar su actuación y la de los particulares, de acuerdo con las finalidades que establecen los artículos anteriores y teniendo en cuenta el ejercicio de cualquier actividad de sus habitantes, para alcanzar las finalidades siguientes:

a) Proteger los suelos de las intervenciones que puedan comportar el incremento de la erosión y la pérdida de su calidad y, en su caso, proteger los declives descubiertos de vegetación con plantaciones u otras medidas físicas que eviten su degradación.

b) Preservar las aguas continentales (tanto las superficiales como las subterráneas) y litorales de todo tipo de elementos contaminantes a fin de mantenerlas en condiciones que las hagan compatibles con la conservación de su población animal y vegetal.

c) Conservar y regenerar las zonas húmedas y salvaguardar los espacios naturales litorales.

d) Evitar la emisión de gases, partículas y radiaciones que puedan afectar gravemente al ambiente atmosférico y evitar los ruidos innecesarios que puedan perturbar el comportamiento normal de la fauna.

e) Preservar las especies vegetales y su diversidad y conservar las superficies forestales.

f) Proteger la fauna salvaje evitando la destrucción del medio físico, la introducción de especies extrañas nocivas y la presión cinegética excesiva.

g) Proteger los espacios naturales de determinados contaminantes químicos que perjudican a muchas especies protegidas.

h) Mantener la diversidad, singularidad y características de los ecosistemas en general.

i) Fomentar los usos y actividades que, en el marco de la presente Ley, favorezcan el desarrollo de las distintas zonas y posibiliten la contención de la despoblación rural.

j) Controlar el impacto producido por la implantación de elementos artificiales, infraestructuras o actuaciones generadoras de transformaciones lesivas, al medio natural.

k) Acondicionar los lugares singulares afectados por actividades que hayan sido causa de alteraciones perjudiciales para la naturaleza o el paisaje.

l) Facilitar la disponibilidad de espacios naturales suficientes para la investigación, la educación y el ocio.

m) Fomentar la formación escolar en las cuestiones relacionadas con la protección de la naturaleza y el medio ambiente.

n) Fomentar el respeto de los ciudadanos por la naturaleza, para conseguir un mayor conocimiento y la sensibilización colectiva por lo que respecta al patrimonio cultural de Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-07-18.

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