Artículo 4. Relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 4 de la Ley 11/2016, de 19 de julio, de creación de los colegios provinciales de economistas por fusión de los colegios de titulares mercantiles y de economistas existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2016-8271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-27.
Texto consolidado
Los colegios de economistas y el Consejo Gallego de Colegios de Economistas de la Comunidad Autónoma de Galicia se relacionarán con la Administración autonómica a través de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de colegios profesionales y, en lo relativo al contenido de la profesión, con las consejerías competentes por razón de la actividad profesional.
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