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Ley Vigente

Artículo 4. Derechos.

Artículo 4 de la Ley 11/2015, de 8 de abril, de Autoridad de profesionales del Sistema Sanitario Público y centros sociosanitarios de Extremadura. · BOE-A-2015-5014

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.

Texto consolidado

Los profesionales incluidos en el artículo 1 de esta ley gozarán en el desempeño de sus funciones de los siguientes derechos:

a) A ser respetados, reconocidos, recibir un trato adecuado y ser valorados por los pacientes y usuarios del sistema sanitario, por sus familiares y acompañantes y por la sociedad en general en el ejercicio de su profesión y de sus funciones.

b) A desarrollar sus funciones en un ambiente adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente su derecho a la integridad física y moral.

c) Al apoyo por parte de la Consejería con competencias en materia de sanidad de la Junta de Extremadura, que velará para que la consideración, el respeto y el trato recibidos por estos profesionales sean conformes a la importancia social de la función que desempeñan.

d) A la protección jurídica adecuada en el cumplimiento de sus actos profesionales y de sus funciones.

e) A disponer de los medios materiales y humanos necesarios para el adecuado ejercicio de su labor sanitaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-11.

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