Artículo 4. Dominio público.
Artículo 4 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.
Texto consolidado
1. Son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una Ley otorgue expresamente el carácter de demaniales.
2. Los inmuebles de titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de los Organismos Públicos vinculados a ella o dependientes de la misma en que se alojen servicios, oficinas o dependencias de sus órganos o de órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja se considerarán, en todo caso, bienes de dominio público.