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Ley Vigente

Artículo 4. Colaboración con la Inspección de Consumo.

Artículo 4 de la Ley 11/2004, de 19 de noviembre, de inspección de consumo de Galicia. · BOE-A-2004-21335

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-22.

Texto consolidado

A fin de salvaguardar los derechos de los consumidores y usuarios, y dentro de las funciones de la Inspección de Consumo, las empresas con participación pública, organizaciones empresariales y corporativas, así como las organizaciones de consumidores y usuarios, prestarán cuando sean requeridas para ello cualquier información que les soliciten los correspondientes servicios de inspección, incluidos datos de carácter personal, a los que será de aplicación lo establecido en el apartado 5 del artículo anterior. El incumplimiento de esta obligación supondrá infracción en materia de consumo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-22.

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