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Ley Vigente

Artículo 4. Adopción del acuerdo de constitución.

Artículo 4 de la Ley 11/2003, de 21 de mayo, reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea. · BOE-A-2003-10288

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-23.

Texto consolidado

1. Corresponderá a la autoridad competente española valorar y adoptar, en su caso, los acuerdos de constitución de equipos conjuntos de investigación que vayan a actuar en España.

2. La autoridad competente española otorgará preferencia en todos los casos a las investigaciones relacionadas con delitos de terrorismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-23.

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