Artículo 4. Adopción del acuerdo de constitución.
Artículo 4 de la Ley 11/2003, de 21 de mayo, reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea. · BOE-A-2003-10288
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-23.
Texto consolidado
1. Corresponderá a la autoridad competente española valorar y adoptar, en su caso, los acuerdos de constitución de equipos conjuntos de investigación que vayan a actuar en España.
2. La autoridad competente española otorgará preferencia en todos los casos a las investigaciones relacionadas con delitos de terrorismo.