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Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer de Extremadura. · BOE-A-2001-22770

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-09.

Texto consolidado

La sede central del Instituto de la Mujer de Extremadura radicará en Mérida, sin perjuicio de las delegaciones territoriales que se pudiesen habilitar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-09.

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