Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer de Extremadura. · BOE-A-2001-22770
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-09.
Texto consolidado
La sede central del Instituto de la Mujer de Extremadura radicará en Mérida, sin perjuicio de las delegaciones territoriales que se pudiesen habilitar.