Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 11/1997, de 17 de diciembre, de creación de la empresa pública «Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha». · BOE-A-1998-1387
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
a) El capital social inicial de la sociedad se fija en 100.000.000 de pesetas, que será totalmente desembolsado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al tiempo del otorgamiento de la escritura pública de constitución.
b) La participación de la Junta de Comunidades en el capital social no podrá ser inferior, en ningún momento, al 51 por 100, pudiendo participar, en su caso, en el capital restante otras Administraciones Públicas y entidades del sector público.