Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 11/1991, de 10 de mayo, reguladora del acceso a la función pública docente del personal docente de los centros que, en virtud de la Ley 14/1983, de 14 de julio, del Parlamento de Cataluña, se han integrado en la Red de Centros Públicos dependientes de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1991-14238
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-23.
Texto consolidado
El personal con derecho a participar en dicho procedimiento de acceso que supere las pruebas establecidas en las convocatorias ingresará en el Cuerpo de Maestros y obtendrá destino definitivo en el puesto de trabajo del centro donde prestaba sus servicios, con todos los derechos y deberes inherentes a la condición de funcionario de carrera del mencionado Cuerpo.
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